jueves, 24 de mayo de 2018

S5.UNIDAD2.ACTIVIDAD2.ANÁLISIS Y ABSTRACCIÓN DE INFORMACIÓN


Tema: Derechos humanos de los pueblos indígenas.
Marco teórico
Con la llegada Cristóbal Colon en 1492 como principal actor nació la palabra indio como definición de la población que habitaba en una isla de India. Al llamar así a sus pobladores bautizo a todos los habitantes de Mesoamérica.
Según una definición de esta palabra se encuentra como:
El término indígena, que significa “originario de un país” en su acepción más básica, pero que tiene también diversos significados culturales, económicos y políticos.(Federico Navarrete Linares,2008)
Todo comenzó con la llegada de los españoles en 1521 y el surgimiento de la conquista de México, destruyendo las culturas existentes  y dando paso a el saqueo de bienes y abuso de derechos de la población Indígena. En México del total de población un 90% es mestizo y un 10% indígenas dispersos entre los diferentes estados de la República Mexicana y un aspecto importante para considerar a un pueblo como indígena es la lengua según la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), junto con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Parra contrarrestar los abusos se creó sus derechos en materia legal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.
VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.
IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
Con el paso del tiempo se han creado instituciones en México para atender a este grupo de la sociedad actualmente la CDI, quien nació en el año de 2003 con el objetivo de contribuir al desarrollo integral y sustentable y sustentable de los pueblos indígenas, y coadyuvar a su libre determinación y al ejercicio de su autonomía, de acuerdo con el texto de la Constitución mexicana.

En pleno siglo XXI los pueblos indígenas en algunos casos hacen uso de la declaración de los  Derechos humanos de los Pueblos Indígenas creado por la organización de las Naciones unidas y otros organismos internacionales como medio de presión ya que en la actual República Mexicana pasan por alto los mismo.

REFERENCIAS:
-DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.(2008). Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Sitio web http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
-Fernando Benítez. (1996). Cultura y derechos de los pueblos indígenas de México. the University of Michigan: illustrated.
- CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (1917)
-CDI. (2010). Pueblos Indígenas de México. 19-05-2018, de CDI Sitio web: http://www.cdi.gob.mx/dmdocuments/pueblos_indigenas_mexico_navarrete_c1.pdf

martes, 22 de mayo de 2018

S5.UNIDAD2. ACTIVIDAD1. SELECCIÓN Y RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN


BUSCADORES DE INFORMACIÓN


Tema: Derechos humanos de los pueblos indígenas.
Buscadores de Información: Google y Google books









FUENTES DE INFORMACIÓN

BUSCADOR
TIPO DE INFORMACION
TEMA O SUBTEMA
CITA APA
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (1917)
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO
DE LOS DERECHOS Y SUS GARANTIAS
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE HIDALGO, CAPITULO 2 DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS,1 DE OCTUBRE DE 1920.
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Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

Derechos de los pueblos indígenas
DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.(2008). Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Sitio web http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
GOOGLE BOOKS
Cultura y derechos de los pueblos Indígenas
Derechos de los pueblos indígenas en México
Fernando Benítez. (1996). Cultura y derechos de los pueblos indígenas de México. the University of Michigan: illustrated.
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Informe sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas en México
Pueblos indígenas y acceso a la justicia en México
Victoria Tauli- Corpuz.. (2017). Informe sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas en México.. 2017, de prodesc Sitio web: http://www.prodesc.org.mx/images/pdfs/Informe-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indgenas-en-Mxico_COMPLETO_FINAL-2PM.pdf
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Pueblos Indígenas de México
¿Quiénes son los pueblos indígenas?
CDI. (2010). Pueblos Indígenas de México. 19-05-2018, de CDI Sitio web: http://www.cdi.gob.mx/dmdocuments/pueblos_indigenas_mexico_navarrete_c1.pdf







martes, 15 de mayo de 2018

S4.UNIDAD2. ACTIVIDAD 2. DELIMITACION DEL TEMA Y PLAN DE INVESTIGACIÓN


DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Los pueblos indígenas se encuentran entre las poblaciones más vulnerables, desfavorecidas y marginadas del mundo. Históricamente, han visto sus tierras arrebatadas, sus recursos expropiados, su población reducida a través de la guerra y la enfermedad y se han visto obligados a aceptar las leyes y políticas.
Para erradicar el abuso es necesario un conocimiento jurídico en la actuación con particulares y autoridades en los actos competentes.
Objetivo general
Conocer los derechos de los pueblos indígenas a través del estudio  del  ordenamiento jurídico mexicano para dar a conocer en las comunidades con población indígena dentro del Municipio de Santiago e Anaya Hidalgo.
Objetivos específicos:
-Capacitar a la población para que conozcan sus derechos.
-Identificar las instituciones que brindan apoyo para resolver conflictos por violación de derechos humanos.
-Identificar las características para ser considerado un pueblo indígena.
-Detectar y analizar los obstáculos que limitan o impiden el acceso a la justicia a los pueblos indígenas con el fin de erradicarlos.
Plan de trabajo
Actividad
Del 14 al 20 Mayo 2018
Del 21 al 27 Mayo 2018
Del 28 de Mayo al 03 de Junio 2018
Del 04 al 12 de Junio 2018
Selección y recopilación de Información




Redacción de Marco teórico




Recopilación de datos y abstracción de información




Análisis de datos recabados




Redacción de conclusión y presentación














S4.UNIDAD2.ACTIVIDAD1. ESQUEMA DE ESTUDIO ESCARLATA





1.-Holmes se basa en el estudio de la realidad y la búsqueda de verificación de su hipótesis. Siendo una persona con mucho análisis, observación y deducción precisa.
2.- Cuando llega una carta para Holmes solicitando su ayuda recibiendo una leve introducción al problema y siendo informado que ningún elemento en lo que se llamaría la escena del crimen fue tocado. CAPITULO III El misterio del jardín de Lauriton.

3.- Decide dirigirse al lugar de los hechos no sin antes de llegar a la escena observa ampliamente el escenario no solo un punto incluso antes de entrar al lugar para extender el panorama y poder obtener la mayor cantidad de elementos para dar con una conclusión.

4.-Holmes acompañado del Doctor Watson en el lugar de los hechos del asesinato y después de entablar conversación con Lestrade, se formula las características del agresor de la víctima:” Llegó aquí con su víctima en un carruaje de cuatro ruedas, tirado por un caballo con tres cascos viejos y uno nuevo, el de la pata delantera derecha; probablemente el asesino es de faz rubicunda, y ostenta en la mano diestra unas uñas de peculiar longitud”.

5.-En esta etapa del clímax de la historia se da cuando Holmes y el doctor Watson van en busca de información con la entrevista del vigilante de la casa del jardín, la publicación en el periódico del anillo para aproximar al asesino al caso, la búsqueda del paradero del mismo al seguir a la señora de edad avanzada por Holmes sin tener éxito de dar con él y  el telégrafo enviado a la policía para investigar a Drebber. Hace uso de la investigación de campo con las entrevistas, telégrafo, observación, etc.

6.-Con la recopilación de Información que tiene Holmes procede a deducir lo realmente acontecido en el caso y da con que el autor del asesina fue Jefferson Hope debido a que en el telégrafo dio con que era un enemigo del señor Drebber, su captura fue un hecho aventurero en el labor de su oficio como cochero, en el que Holmes tuvo la oportunidad de cerrar el caso.