Tema: Derechos humanos de los pueblos
indígenas.
Marco teórico
Con
la llegada Cristóbal Colon en 1492 como principal actor nació la palabra indio
como definición de la población que habitaba en una isla de India. Al llamar así
a sus pobladores bautizo a todos los habitantes de Mesoamérica.
Según
una definición de esta palabra se encuentra como:
El término indígena, que
significa “originario de un país” en su acepción más básica, pero que tiene
también diversos significados culturales, económicos y políticos.(Federico
Navarrete Linares,2008)
Todo
comenzó con la llegada de los españoles en 1521 y el surgimiento de la
conquista de México, destruyendo las culturas existentes y dando paso a el saqueo de bienes y abuso de derechos
de la población Indígena. En México
del total de población un 90% es mestizo y un 10% indígenas dispersos entre los
diferentes estados de la República Mexicana y un aspecto importante para
considerar a un pueblo como indígena es la lengua según la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), junto con el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI).
Parra
contrarrestar los abusos se creó sus derechos en materia legal en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo
2o. La Nación Mexicana es única e
indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural
sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que
descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al
iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá
ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones
sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena,
aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un
territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y
costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre
determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure
la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se
hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que
deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los
párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de
asentamiento físico.
A. Esta Constitución
reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la
libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas
internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios
sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos,
sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las
garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la
dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y
procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas,
procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes
para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que
las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar
y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los
cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o
designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los
Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas
comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las
ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
IV. Preservar y
enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su
cultura e identidad.
V. Conservar y mejorar
el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos
establecidos en esta Constitución.
VI. Acceder, con respeto
a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en
esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos
adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute
preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las
comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en
términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán
asociarse en términos de ley.
VII. Elegir, en los
municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas
reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de
fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus
tradiciones y normas internas.
VIII. Acceder plenamente a
la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y
procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar
en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos
de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser
asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y
cultura.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas
establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor
expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada
entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades
indígenas como entidades de interés público.
B. La Federación, las entidades
federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los
indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las
instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la
vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus
pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas
conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los
pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
I. Impulsar el
desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías
locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las
comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las
asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para
fines específicos.
II. Garantizar e
incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e
intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la
capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un
sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y
desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la
herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en
consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de
las diversas culturas existentes en la nación.
III. Asegurar el acceso
efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del
sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como
apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en
especial para la población infantil.
IV. Mejorar las
condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia
y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento
público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como
ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
V. Propiciar la
incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los
proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos
para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones
relacionadas con la vida comunitaria.
VI. Extender la red de
comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la
construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación.
Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan
adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las
leyes de la materia determinen.
VII. Apoyar las
actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades
indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus
ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y
privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías
para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el
acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
VIII. Establecer políticas
sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el
territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar
los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de
salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición
a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos
humanos y promover la difusión de sus culturas.
IX. Consultar a los pueblos indígenas en la
elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades
federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las
recomendaciones y propuestas que realicen.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito
de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas
destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos
que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades
participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor
de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a
aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca
la ley.
Con
el paso del tiempo se han creado instituciones en México para atender a este
grupo de la sociedad actualmente la CDI, quien nació en el año de 2003 con el
objetivo de contribuir al desarrollo integral y sustentable y sustentable de
los pueblos indígenas, y coadyuvar a su libre determinación y al ejercicio de
su autonomía, de acuerdo con el texto de la Constitución mexicana.
En
pleno siglo XXI los pueblos indígenas en algunos casos hacen uso de la declaración
de los Derechos humanos de los Pueblos Indígenas
creado por la organización de las Naciones unidas y otros organismos internacionales
como medio de presión ya que en la actual República Mexicana pasan por alto los
mismo.
REFERENCIAS:
-Fernando
Benítez. (1996). Cultura y derechos de los pueblos indígenas de México. the
University of Michigan: illustrated.
- CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (1917)
-CDI.
(2010). Pueblos Indígenas de México. 19-05-2018, de CDI Sitio web:
http://www.cdi.gob.mx/dmdocuments/pueblos_indigenas_mexico_navarrete_c1.pdf